Preguntas frecuentes
Desocupaciones
Según la ley 820 del 2003, en los artículos 21 al 23, existen diferentes causales, es importante seguir estos lineamientos para cumplir con lo acordado en el contrato de arrendamiento.
En caso de que el contrato sea comercial tener en cuenta el artículo 520 del código de comercio y lo establecido en el contrato.
En caso de que el contrato sea comercial tener en cuenta el artículo 520 del código de comercio y lo establecido en el contrato.
Según lo establecido en la ley 820 del 2003, el arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. La cual deberá ser realizada a entidades autorizadas por el Gobierno Nacional.
No se puede recibir el inmueble directamente al arrendatario teniendo en cuenta que ya existe una solicitud expresa para la terminación del contrato, por lo que se requiere que el inmueble se encuentre totalmente desocupado y según el inventario inicial. En caso de que se requiera recibir el inmueble y este aún se encuentre habitado, se deberá solicitar la cesión del contrato.
En caso de que esto ocurra y como propietario hayas cumplido con los lineamientos establecidos en la norma, el contrato no se renovará automáticamente. Se continuará facturando mes vencido hasta que se realice la entrega efectiva del inmueble. La renovación solo será posible si ambas partes expresan de forma clara su intención de continuar con el contrato.
El pago del arriendo se mantiene vigente hasta el día en que el inmueble esté físicamente ocupado por el arrendatario y en óptimas condiciones. Es importante tener en cuenta que estos pagos se realizan mes vencido después de la fecha de vencimiento del contrato.
Ten presente que, si tu contrato es de vivienda urbana, debes hacer la solicitud mínimo 3 meses antes de la fecha de finalización del contrato o de sus prórrogas, teniendo presente las demás condiciones establecidas en el contrato.
Si el contrato es comercial, recuerda tener en cuenta el artículo 520 del Código de Comercio y las demás condiciones establecidas en el contrato.
Si el contrato es comercial, recuerda tener en cuenta el artículo 520 del Código de Comercio y las demás condiciones establecidas en el contrato.
Es importante estar al día con todos los pagos, como el canon de arrendamiento, servicios públicos, cuotas de administración y cualquier otro cobro que sea responsabilidad del arrendatario. Además, ten presente que pueden solicitarse requisitos adicionales, los cuales te informaremos en el momento de la notificación para la entrega del inmueble.
Si deseas finalizar el contrato antes de la fecha acordada, ten en cuenta que se debe pagar una penalidad, ya que así está establecido en la ley 820 del 2003 y por ende en el contrato firmado por ambas partes.
En caso de que el contrato sea comercial tener en cuenta el código de comercio y lo establecido en el contrato.
En caso de que el contrato sea comercial tener en cuenta el código de comercio y lo establecido en el contrato.
El paz y salvo se emite 90 días después de la entrega del inmueble. Si la entrega se hizo a través de un proceso con la afianzadora, por favor comparte el paz y salvo que ellos te hayan entregado para que podamos emitir el nuestro.
Reparaciones
Solo se recibirá el inmueble pintado en aquellos casos en que el arrendatario lo haya ocupado por menos de 12 meses y este haya sido entregado, según el inventario, recién pintado. Sin embargo, en todos los casos se exige que el inmueble sea entregado limpio y con el mismo color de pintura.
Es importante revisar las pilas o baterías, y si el problema es por esta causa, el costo deberá ser asumido por el arrendatario. Además, si ha pasado más de un año, es recomendable que realices un mantenimiento, que también debe cubrir el arrendatario.
Si llevas más de seis meses en el inmueble, primero verifica que los empaques estén en buen estado. Si el problema continúa, se debe hacer un diagnóstico para identificar si es por desgaste natural o por un uso inadecuado. Según esto, el costo lo asumirá el arrendatario o el propietario.
Para poder ayudarte de la mejor manera, te recomendamos reportar cualquier novedad en el inmueble de forma oportuna, ya sea a través de Servicios a un Clic, por WhatsApp o llamando a nuestra línea telefónica 300 913 3444.
En estos casos, lo ideal es comunicarte directamente con la administración para que puedan gestionar la reparación con los vecinos responsables.
Si el inmueble no cuenta con administración, puedes reportarlo a la inmobiliaria y con gusto nos encargaremos de adelantar el proceso con el propietario del inmueble que está generando la afectación.
Si el inmueble no cuenta con administración, puedes reportarlo a la inmobiliaria y con gusto nos encargaremos de adelantar el proceso con el propietario del inmueble que está generando la afectación.
La pintura se considera una mejora en el inmueble, por lo que puedes solicitarla, pero la decisión queda a criterio del propietario.
En este caso, las áreas comunes, como la puerta principal, deben ser reparadas por la administración del edificio. Si no hay administración, el propietario es quien debe encargarse del arreglo, siempre y cuando no haya sido un daño generado por mal uso.
Primero verificaremos si hay algún reporte sobre la situación. Si no es así, es posible que el daño haya sido por mal uso, en cuyo caso la responsabilidad sería del arrendatario.
El arrendatario es responsable de agendar la cita con la entidad prestadora del servicio. Si no lo hace y esto provoca la suspensión del servicio, el arrendatario deberá asumir el costo de la reconexión, el propietario se encargará del pago por la revisión.
Si el arrendatario es quien paga las administraciones, debe asumir cualquier valor retroactivo generado. De lo contrario, ese pago corre por cuenta del propietario.
La liquidación se calcula tomando como base la última factura, considerando los días y el periodo de consumo que corresponden. Además, se añade un 20% extra para cubrir cualquier ajuste que pueda surgir en las facturas.
Documentación
Para solicitar el cambio, por favor hazlo a través de Servicios a un Clic, adjuntando los siguientes documentos:
- Certificado de tradición con una antigüedad no mayor a 90 días.
- Copia de tu cédula.
- RUT.
- Cámara y Comercio, si eres persona jurídica.
- Certificación bancaria.
Para este trámite, debes contar con copia del acta de defunción y una declaración extra-judicial firmada por los herederos, en caso de no contar con el certificado de tradición.
La declaración debe incluir que exoneran a S.P.A. de cualquier reclamación si hay otros herederos. Si existen varios herederos y se quiere hacer el giro a un solo beneficiario, esta condición debe notificarse con la firma y autenticación de todos, aportando copia de sus cédulas.
Nota importante: Si ya se realizó un proceso de sucesión, para poder facturar es necesario aportar un certificado de tradición con antigüedad no mayor a 90 días, copia de cédula o RUT (si es persona jurídica) y firmar el mandato correspondiente.
La declaración debe incluir que exoneran a S.P.A. de cualquier reclamación si hay otros herederos. Si existen varios herederos y se quiere hacer el giro a un solo beneficiario, esta condición debe notificarse con la firma y autenticación de todos, aportando copia de sus cédulas.
Nota importante: Si ya se realizó un proceso de sucesión, para poder facturar es necesario aportar un certificado de tradición con antigüedad no mayor a 90 días, copia de cédula o RUT (si es persona jurídica) y firmar el mandato correspondiente.
Si el beneficiario del pago es el mismo titular del contrato se debe solicitar carta donde se evidencie la información a modificar, pero si el beneficiario económico es diferente al titular del contrato, se debe solicitar carta autenticada o poder brindando la autorización para recibir el pago del canon.
Nota importante:
se debe tener en cuenta la fecha de pago ya que si realizas la solicitud 5 días antes de esta fecha no se alcanza a ejecutar cambio para ese corte.
Nota importante:
se debe tener en cuenta la fecha de pago ya que si realizas la solicitud 5 días antes de esta fecha no se alcanza a ejecutar cambio para ese corte.
La facturación solo puede hacerse a nombre de la persona que figura como titular en la firma del contrato o en el certificado de tradición y libertad.
Sí, siempre y cuando el arrendatario tenga un nuevo deudor que cumpla con las condiciones establecidas por el arrendador. La solicitud debe ser presentada por el arrendatario y debe ser aprobada tanto por el propietario como por la afianzadora. Después de eso, se firmará un nuevo contrato.